La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), por intermedio de la Resolución 155, decide que, a partir del 24 de mayo del año 2021, sólo será válido el Certificado Único de Discapacidad (CUD) para acreditar la discapacidad en el orden nacional. Esto permitirá que se acceda a los derechos y prestaciones que brinda el Estado Nacional en materia de salud, transporte de larga distancia, asignaciones familiares, pensiones no contributivas y exenciones de impuestos.
Los certificados “NO CUD” fueron emitidos con anterioridad a la ley N° 24.901, no cumpliendo las certificaciones internacionales. Tampoco cuentan con fecha de vencimiento ni certifican la existencia de un tratamiento médico para rehabilitación ni el estado actual de la persona con discapacidad.